Capsulas de Carreño

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La delantera estadounidense, jugadora del  Tottenham, Alex Morgan, con su bebé en brazos el pasado 7 de octubre en las gradas de The Hive (Londres). Foto Peter Cziborra / Reuters, tomada elpais.com de España.

Por Paola Varela.
Gher Sports.

El pasado 4 de diciembre de 2020 fueron aprobadas por el Consejo de FIFA varias enmiendas introducidas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”), las cuales entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2021.

Uno de los cambios más importante fue la adición del artículo 18quarter, en el cual se establecieron las condiciones mínimas de protección con las que de ahora en adelante deberán contar todas las jugadoras profesionales durante su embarazo y estado de maternidad. Estas disposiciones deberán ser introducidas por todas las federaciones a nivel mundial en sus respectivos reglamentos y respetadas por absolutamente todos los clubes.

Así pues, a través de esté artículo daremos a conocer cuáles fueron y de qué tratan las disposiciones incluidas en el artículo 18quarter del RETJ.

NUMERAL 1
En primer lugar, establece el numeral 1 del artículo en mención que la validez de un contrato de una jugadora profesional en ningún caso podrá verse supeditado a que durante la vigencia del contrato la jugadora i) esté embarazada, ii) quede en estado de embarazo, iii) esté de baja por maternidad o iv) esté disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad.

Al respecto, es menester tener en cuenta que FIFA definió como baja por maternidad al periodo de descanso laboral retribuido de 14 semanas que como mínimo le debe ser concedido a una jugadora en caso de quedar embarazadaEs importante mencionar que si bien es derecho de la jugadora elegir desde que momento quiere empezar a tomar el periodo de baja por maternidad, como mínimo, 8 de las 14 semanas deberán tener lugar después de que la jugadora haya dado a luz.

UN SEGUNDO PUNTO
de gran relevancia, es la presunción de rescisión unilateral sin justa causa por parte de un club que fue establecida en el numeral 2 del artículo 18quarter. Esta presunción tendrá lugar cuando el club de por terminado el contrato de la jugadora cuando ésta esté en embarazo o en el periodo de baja por maternidad. En dichos casos, FIFA estableció que las jugadoras tendrán derecho a recibir dos indemnizaciones:

  1. Una equivalente al valor residual del contrato rescindido, o, en caso que la jugadora haya firmado un nuevo contrato, una equivalente al valor residual del contrato rescindido menos el valor del nuevo contrato durante el término correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido y adicionalmente.
  2. Una indemnización equivalente a 6 salarios mensuales, valor que dependerá del valor pactado en cada contrato.

Además, aquello clubes que terminen sin justa causa el contrato de una jugadora profesional, deberán además del pago de las indemnizaciones, enfrentar una sanción de dos periodos completos y consecutivos de prohibición de inscripción de jugadoras.

EN TERCER LUGAR
FIFA estableció que las Jugadoras tendrán derecho a continuar ofreciendo los servicios deportivos al club, siempre y cuando, ello no implique algún riesgo para la jugadora o para su embarazo. No obstante, en aquellos casos en los que el médico de la jugadora o está por su propia cuenta considere que no es seguro continuar jugando y entrenando, el club no solo deberá respetar dicha decisión, sino que además deberá comprometerse a crear un plan que le permita a la jugadora prestar servicios diferentes a los de carácter deportivo, sin que ello implique la terminación del contrato de la jugadora ni la disminución de su salario.

Así pues, sin importar que la jugadora continué prestando servicios deportivos o de otro tipo al club, este último tendrá que continuar pagando a la jugadora el 100% de su salario y únicamente podrá reducirlo a 2/3 del salario durante el período de baja por maternidad.

EN CUARTO LUGAR
Pero no por eso menos importante, es menester resaltar la obligación introducida por FIFA para los clubes, respecto a su deber de contar con espacios adecuados para que las jugadoras que estén en estado de maternidad y amamantando, una vez vuelvan a sus labores deportivas, puedan amamantar a su bebe o extraerse leche en las instalaciones del club.

Es grato observar cómo en un mundo dominado por los hombres poco a poco las mujeres se van labrando su camino y más importante aún, reciben el apoyo necesario para poder hacerlo. Por mucho tiempo los derechos y necesidades de las jugadoras han sido ignorados por los principales actores del mundo del fútbol, sin embargo, las disposiciones introducidas por FIFA se convierten en una herramienta de inmensa relevancia para la profesionalización del fútbol femenino y para la reivindicación de los derechos de las jugadoras no solo como deportistas de alto rendimiento, sino también como mujeres. Es bastante largo el camino que queda por recorrer, pero para llegar a la meta siempre es importante empezar a caminarlo.

AMPLIACIÓN
Para conocer más detalles respecto de estas modificaciones y a los derechos de las futbolistas profesionales a nivel nacional e internacional, te invitamos a visitar nuestra página web www.ghersports.com y en caso de tener cualquier duda, a escribirnos a [email protected].
(Paola Varela)

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