Capsulas de Carreño

Comunicado Nacional: Caso Cortuluá



*Con respecto a la información falsa que ha circulado en diversos medios, Atlético Nacional, en aras de la objetividad, se permite aclarar a la opinión pública lo siguiente:

 

  1. Atlético Nacional no ha aceptado pagar los USD 5 millones que reclama Cortuluá ni a plazos ni mediante patrocinios. Esa es una información totalmente falsa.

 

  1. Atlético Nacional mantiene sus argumentos, en línea con lo que definió el TAS como único órgano judicial deportivo: No hubo venta del jugador Fernando Uribe, no hubo transferencia definitiva. Por consiguiente, no puede decirse que se incumplió la cláusula que exigía a los clubes no venderlo por menos de USD 10 millones. El TAS dijo que sí hubo una transferencia temporal del jugador y tasó esa transferencia en USD 300,000, luego el perjuicio irrigado a Cortuluá fue de USD 150,000 y Atlético Nacional lo pagó inmediatamente. Atlético Nacional no debe un solo peso que no haya sido definido por los jueces deportivos y, por consiguiente, no podría estar inhabilitado para registrar jugadores.

 

  1. Lamentablemente para el fútbol colombiano, Cortuluá fue a la justicia ordinaria en Suiza y pidió la nulidad del laudo del TAS. El Tribunal Federal Suizo decidió que los estatutos de la FCF no le dan competencia al TAS cuando los casos son decididos por la Comisión del Estatuto del Jugador en las dos instancias federativas, lo cual dejó en un limbo jurídico a la estructura con la que se dirimen los conflictos deportivos en Colombia, porque quitó la posibilidad de que el máximo órgano independiente y único con facultades judiciales, revise las decisiones administrativas de la Comisión del Estatuto de Jugador. Esto pone a la FCF en incumplimiento de los estatutos de la FIFA y les quita a los clubes y jugadores el acceso a la justicia impartida por un verdadero juez especializado en el deporte. Es importante mencionar que el Artículo 58 de los Estatutos de FIFA indica que: “Los recursos contra los fallos adoptados en última instancia por la FIFA, especialmente por sus órganos judiciales, así como contra las decisiones adoptadas por las confederaciones, las federaciones miembros o las ligas, deberán interponerse ante el TAS”.

 

  1. Frente a esta situación Atlético Nacional le ha propuesto a Cortuluá que hagan un pacto arbitral y lleven el caso a un tribunal de arbitramento para que ese juez, con el debido proceso, decida si hubo perjuicio y lo tase en tal caso. Atlético Nacional está dispuesto a pagar lo que ese juez diga (si es que algo falta por pagar), pero no puede aceptar pagar lo que dijeron los comisionados del Estatuto del Jugador, quienes no están investidos de funciones judiciales.

 

  1. Desde la Dimayor han dicho que Atlético Nacional “utiliza un lenguaje desafortunado”, que está atacando la institucionalidad del fútbol. Es todo lo contrario. Atlético Nacional pide que se respeten las reglas de la FIFA como debe ser y que se tenga presente que el TAS es la única instancia con funciones judiciales deportivas. Atlético Nacional no desconoce que existen las comisiones del Estatuto del Jugador como primeras formas para dirimir conflictos deportivos, siempre y cuando exista la posibilidad real de los clubes y jugadores para acudir al TAS, como instancia independiente y judicial, tal cual lo exige el Artículo 58 de los estatutos de la FIFA.
    (Fuente: Comunicaciones Atlético Nacional).
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