- Nadie sabe para quién trabaja (Cápsulas)
- Llegó el campeón …..
- AGENDA Liga – Alianza – DIM, domingo 7:20
- Síntesis Nacional 4 – Once Caldas 0.. Joan Castro figura.
- Liverpool, Nápoles y Real Madrid, firmes lideres
- León 1 – Juárez 0 – Gol de James – Figura
- Liga empezó con pie izquierdo (Cápsulas)
- Nacional: Marino confirmado, convocados, reporte médico
- Sub 20: Goleada histórica de Argentina a Brasil
- RÁPIDAS: Atacado bus de Millos, herido Iván Arboleda
Suspensión parcial de la sanción a Marino Hinestroza
- Updated: 20 diciembre, 2024
![](https://capsulas.com.co/wp-content/uploads/2024/12/Marino-Hinestroza-20-4-600x451.jpg)
Buena noticia para Atlético Nacional: habilitado Marino Hinestroza para ser alineado en la final contra Tolima. Foto @Dimayor.com.
======
*Mediante la Resolución 117 de 2024 del 20 de diciembre, el Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, resolvió conceder la suspensión parcial de la sanción impuesta a Marino Hinestroza, jugador del registro del Club Atlético Nacional. O sea, que podrá ser alineado el domingo en la final contra Deportes Tolima.
===
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió conceder la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al señor Marino Hinestroza Angulo, jugador del registro del Club Atlético Nacional S.A., impuesta por medio del artículo 2° de la Resolución No. 113 de 2024, consistente en dos (2) fechas de suspensión y multa de dos (2) SMMLV equivalentes a dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), en la medida en que se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos, así como las circunstancias concurrentes dispuestas en el artículo 42 del CDU de la FCF.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
1. Conceder la solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al señor Marino Hinestroza Angulo Jugador del registro del Club Atlético Nacional S.A, por medio del artículo 2° de la Resolución No. 113 de 2024, en la medida en que se acreditaron
los elementos objetivos, así como las circunstancias concurrentes dispuestas en el artículo 42 del CDU de la FCF.
2. En lo referente al periodo de situación condicional del término de seis (6) meses indicados en la parte considerativa se precisa que, en caso de constatarse por este Comité que el jugador cometiera una nueva infracción de igual o similar naturaleza, la suspensión decretada en la presente resolución será revocada y la sanción recobrará su vigor; sin perjuicio de la imposición de la sanción por la nueva infracción disciplinaria.
3. Así mismo, se le solicita al Club u al jugador que durante el periodo en que se encuentre bajo la medida de situación condicional, enviar reportes mensuales del cumplimiento de los compromisos futuros adquiridos en el presente trámite.
4. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este mismo Comité..